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La historia dice…

Tres casos emblemáticos de violencia en el fútbol, demuestran la situación de la justicia argentina en una temática que, todavía, omite las soluciones. Por José Jozami.*
Martes 27 de Enero de 2015
1.
La puerta 12.
La historia nos remonta al 23 de junio de 1968, mediante un clásico River-Boca jugado en Núñez, que marcó un cero a cero en el campo, con algunas burlas entre Amadeo Carrizo y Ángel Clemente Rojas. Pero la tragedia superó al atención del juego luego de una avalancha que obligó a un grupo de jóvenes (fueron mayoría en la lista de víctimas fatales y por este motivo actuó en la causa un juzgado de menores) a buscar una salida desesperada. Varias fueron los orígenes que se le asignaron al desastre que conmovió al fútbol y al deporte, más aun porque no se encontraron culpables y la Justicia jamás llegó.

Aquel primer episodio de dolor e injusticia que arrojó la historia de la violencia en nuestro futbol fue, sin dudas, la peor de todas, sólo superada por la tragedia de Cromagnon.

La puerta 12 se encontraba cerrada y en ese devenir de intentar subir, bajar y buscar salidas, sumado a que los testigos indicaron que habían sido víctimas de la represión de la policía montada, fueron las causas de la muerte de 71 inocentes, cuyo promedio de edad alcanzó los 19 años.

El juez de la causa procesó con prisión preventiva al intendente de River y al capataz del club, disponiendo un embargo de $200 millones contra ellos y la institución. Luego, la Camara VI del crimen sobreseyó a ambos y la causa se quedó sin culpables. Los abogados de algunas víctimas, ensayaron un Recurso de Queja ante la Suprema Corte de Justicia, que durmió el sueño de los justos hasta que, en 1969, decidieron desistir del Recurso, dejando este escrito para el recuerdo. “Una justicia tardía ya nada repara y carece de sus atributos más precisos y esenciales…”. En síntesis, una verdadera vergüenza, si bien la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y River lograron juntar una suma de dinero irrisoria para entregársela, a fines de 1968, a algunos familiares de las víctimas. En 1971, la justicia condenó a River y a la AFA a pagarle sólo a las familias de dos víctimas la suma de $140 mil ley a cada uno ($14 millones moneda nacional). Nadie más hizo reclamos.

2.
Caso Zacarías.
Claro que el tiempo pasó y los “leading case” fueron cambiando en la jurisprudencia argentina, hasta llegar a 1988. Si bien lo que sucedió no se trató de una tragedia, bien pudo haber costado la vida de un jugador que estaba presto a ingresar al campo de juego a disputar un encuentro en la cancha de Instituto, en el barrio de Alta Córdoba de la capital mediterránea. Jugaban San Lorenzo e Instituto y Claudio Zacarías, marcador central del equipo de Boedo, fue víctima de un hecho lamentable pues una bomba de estruendo rompió los vidrios de una claraboya del vestuario donde estaban cambiándose los jugadores azulgranas y un trozo de vidrio impactó debajo de la axila del futbolista, cortándole una arteria y dejándolo al borde de la muerte.

Un milagro salvo a Zacarías. La Justica condenó al club cordobés, por negligencia en el cuidado de los protagonistas y la falta de seguridad, a pagarle al jugador la suma de $460 mil, pero fue muy interesante el fallo de la Corte, la cual contaba con jueces de la jerarquía de los doctores Moline, Bellucio, López, Bossert, Boggiano y Petrachi, quienes manifestaron en su fallo del 28 de Abril de 1998 (diez años después de los hechos) que, “…La AFA no organiza, ni participa del espectáculo, ni ejerce control directo sobre los espectadores…”. Esa misma Corte, que ya había liberado de responsabilidad a la provincia de Córdoba por el accionar negligente de la policía, tuvo el voto disidente de su presidente, el doctor Nazareno.
Por otro lado, se encontró culpable a los barras bravas de Instituto de este siniestro suceso que, gracias a Dios, no termino con una muerte.

3.
Mosca, Lanús y AFA
Casi diez años después, ya en marzo de 2007, la actual Corte Suprema de Justicia cambió el paradigma en el tema de la violencia en el futbol en lo que se observó como un parámetro de la jurisprudencia, aunque no compartida por varios jueces de las distintas salas de la Cámara. La referencia es al caso MOSCA c/ AFA, CLUB LANUS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Recuerdo que en aquel tiempo, me acerqué a la Corte para entrevistar al doctor Lorenzetti y como comienzo de aquella nota le dije: “Doctor, con este fallo le hizo un gol al ángulo a la AFA”. Lo cierto es que quienes pudimos leer los libros de Lorenzetti sobre Daños y Responsabilidad, conocemos de su gran experiencia, de su concepto y apasionamiento por el tema. Tal es así que hoy Daños constituye una materia independiente, desligada de la asignatura obligaciones.

Lo cierto es que MOSCA era un remisero que el 30 de noviembre de 1996 había llevado a los periodistas de Clarín al partido que jugaban Lanús e Independiente. Mientras esperaba la salida de sus pasajeros, tras el gol que ponía el partido Independiente 2-Lanús 1, los hinchas granates iniciaron actos vandálicos arrojando objetos, uno de los cuales consistió en una piedra que dio en el ojo izquierdo de Arnaldo Mosca, haciéndole perder la visión.
El caso llegó al nivel superior de la justicia argentina y, así, el fallo de la Corte con fecha 6 de Marzo de 2007, marcó un antes y un después del Fallo Mosca para la temática de la violencia en el futbol argentino, rompiendo con lo que había sido el fallo Zacarías.

El hecho pareció un partido de fútbol apasionante, con un gol convertido en el último minuto, el cual selló el encuentro pues la Corte definió su fallo con un 4 a 3 peleado para hacer lugar a la demanda de Hugo Arnaldo Mosca contra la AFA y el club Lanús y rechazar la demanda contra la provincia de Buenos Aires.

Cambio
Con los votos en disidencia de los doctores Fayt, Petrachi y Argibay, se daba lugar a una nueva interpretación del más alto tribunal a este tema, donde la mayoría entendió que debían ser responsables los organizadores de los espectáculos públicos. En este caso, se hizo mención a la ley 23184 (y su reforma de la 24192) y al Código Civil (en su articulado del 1109 y el 1113), corriendo vista, también, a la Carta Magna en su artículo 42, en clara referencia a la protección del consumidor.

Esta Corte interpretó que la responsabilidad extracontractual no podía quedar limitada sólo al vínculo que permitía la entrada pagada para ver un partido sino que, también, debía extenderse a quienes estuvieran en contacto con el evento deportivo para encontrar en esa relación causal la unión entre el hecho y el daño. Considera la Corte que quienes se ven beneficiados con el evento, deben responder ante los imponderables del mismo, salvo los eximentes que la ley marca en la culpa de la víctima o el caso fortuito.

La Corte hizo un análisis sobre la AFA, entendiendo que rompía con la regla genérica de que una asociación que encuadra a otras, sólo tiene el deber de vigilar por ellas y no es responsable de sus actuaciones. Pero al observar que la AFA realiza los calendarios de los torneos y se beneficia económicamente con ellos, desvirtúa el carácter de ser solamente vigiladora para sostener que, además, participa en las decisiones del evento.

Así es que crea este paradigma que, por supuesto, molestó en la calle Viamonte pues a partir de este “leading case” en adelante, se entendió siempre que la AFA es responsable solidaria en todos los casos de violencia de los espectáculos organizados por ella.

Por otro lado, el supremo tribunal razona que no hay responsabilidad directa de la policía en su accionar, mas comprende que podría verse como una falta de diligencia en el cuidado, lo que entendería para un futuro reclamo de los contratantes (en este caso Lanús) por un accionar ineficiente de las fuerzas de seguridad. Así, rechaza la demanda perpetrada por Mosca contra la provincia de Buenos Aires, dejando solamente como condenados a la AFA y al club granate, los verdaderos organizadores y beneficiarios del evento.

Mosca cobró $43 mil de indemnización más intereses. Pero lo interesante fue el cambio de pensamiento que fue teniendo nuestra justicia a lo largo de los años.
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