Novedades

¿Qué es la “Regla 40” y cómo afecta a la relación entre el deportista y sus patrocinadores en los Juegos Olímpicos?

Busca darle mayores derechos de imagen a los patrocinadores oficiales y establecer cómo deben actuar las marcas que patrocinan a los deportistas sin ser sponsors de la competencia.
¿Qué es la “Regla 40” y cómo afecta a la relación entre el deportista y sus patrocinadores en los Juegos Olímpicos?
Miércoles 21 de Julio de 2021
Los Juegos Olímpicos, tal como cualquier competencia deportiva, tienen su propio reglamento. En este caso nos centraremos en una de las reglas que deben cumplir tanto los atletas que participen de la competencia como también las marcas que son patrocinadores oficiales del evento como los que son sponsors de los atletas.

Se trata de la famosa “Regla 40”. Si bien los deportistas tendrán una mayor libertad que en las ediciones anteriores, hay una gran cantidad de normas que se deben tener en cuenta a la hora de utilizar las redes sociales y comunicar.

La “Regla 40” forma parte de la Carta Olímpica y fue suavizada por el Comité Olímpico Internacional para facilitar el trabajo del uso de imagen de los atletas y los fines publicitarios, durante los Juegos Olímpicos. A partir de los cambios, los deportistas y las marcas que no son patrocinadores oficiales del evento tienen mayores libertades.

¿Qué dice la “Regla 40”? “Los competidores, oficiales de equipo y otro personal de equipo que participe en los Juegos Olímpicos podrán permitir que su persona, nombre, imagen o actuación deportiva se utilice con fines publicitarios durante los Juegos Olímpicos de acuerdo con principios determinados por la Comisión Ejecutiva del COI”.

De esta manera, el COI estipula que durante una cierta cantidad de días que son establecidos, (en este caso entre el 13 de julio y el 10 de agosto), la imagen de todos los participantes de Tokio 2020 pueden ser utilizada con fines comerciales por los sponsors de la competencia, tanto en anuncios de televisión, en la calle, como a través de las redes sociales.

A partir de esto, ¿qué pueden hacer los atletas y qué cosas no? Tal como comentamos antes, los patrocinadores globales del Comité Olímpico Internacional pueden tomar a cualquier deportista para sus fines publicitarios e incluso ser felicitados. Por su parte, los deportistas podrán promocionar a sus propios sponsors y también agradecerles su apoyo, pero con ciertas reglas.

En lo que respecta a marcas que no sean “Socios olímpicos”, estas deberán llevar a cabo una campaña publicitaria sujeta a ciertas restricciones y con un estilo más genérica. Durante los Juegos Olímpicos, los atletas podrán enviar un mensaje de agradecimiento diario por socio en sus cuentas personales, sin utilizar términos como “Juegos Olímpicos”, “Tokio 2020”, etc.

En esos mensajes, se buscará que el atleta presente una imagen neutra, donde no aparezcan logos ni ninguna referencia explícita sobre los Juegos Olímpicos, así como también en el texto.

Los patrocinadores de los atletas que no sean a su vez de los Juegos Olímpicos solo podrán felicitar a sus embajadores compartiendo un mensaje de agradecimiento que el deportista ya haya publicado en sus redes sociales. Por ejemplo, en Twitter podrán retuitear la publicación o citarla y agregarle un texto donde no aparezca ninguna “propiedad olímpica”.

Las reglas deben cumplirse en lo que tiene que ver con la publicidad más tradicional, como la de la cartelería en la vía pública. Se deben cumplir las mismas reglas, no utilizar términos de propiedad olímpica y se deben implementar slogans genéricos o específicos de la relación del atleta con su patrocinador personal.

¿Cuáles son los “Términos de propiedad olímpica”? Los anillos olímpicos, el logo del evento, la imagen de la antorcha olímpica, el logo del Comité Olímpico nacional. También las palabras “Juegos Olímpicos”, “olímpico”, “olímpica”, “Tokyo 2020”, “antorcha olímpica y sus hashtags.