Los menores de edad en el fútbol
¿Qué legislación regula la transferencia de jugadores infantiles y juveniles, en especial de nuestro país a Europa? La incidencia de los padres en los traspasos y los mecanismos para eludir la ley son protagonistas de un tema trascendente. Por José Jozami.
Martes 25 de Marzo de 2014
El tema de los menores de edad en el fútbol y su vinculación jurídica es intrincado, por demás complejo. Como sabemos, en la Argentina se modificó la ley de mayoría de edad tomando nuevamente a los 18 años como referencia y permitiendo el inicio de la etapa de desarrollo laboral desde los 16. Incluso, también un menor, acaso por matrimonio o para realizar actos de comercio, puede ser emancipado por su padre y, en su defecto, también un juez puede hacer uso de esa facultad.
Pero, por otro lado, existen los Derechos y Obligaciones que rigen en los padres de un menor, observados en la Ley de Patria Potestad (23.264), la que acaba de ser reformada mediante la creación del nuevo Proyecto de Código Civil y Comercial el que saldrá, probablemente, con algunas modificaciones en forma inmediata. Toda esta temática es prioritaria porque, en materia de menores, la legislación traerá importantes reformas como la coparentabilidad que hace a una responsabilidad más cercana de los progenitores para con sus hijos menores.
”Los hijos no son tus hijos, son los hijos de la vida …” solía rezar una frase del profeta libanés Khalil Gibrán. Y esto parece ser cierto pues cuando los padres descuidan a sus hijos menores, automáticamente es el Estado quien se apropia de ellos. Y cuando esos niños se transforman en mayores de edad, ya tienen vida propia.
En el futbol pasó algo muy significativo pues un menor puede ser fichado por una institución que lo conservará en sus divisiones inferiores para brindarle contención y posibilidades de crecimiento. Luego, se deberá advertir que, desde que el club inscribió la ficha del menor, esa entidad se conformará como acreedor a sus derechos federativos aunque, claro está, mientras no regularice su situación laboral, el menor no dejará de ser un niño o un joven amateur divertiéndose en una cancha de futbol, defendiendo los colores de la entidad donde fue anotado.
Ejemplos
Entiéndase bien éste concepto que abrió desde hace más de 20 años cataratas de acciones judiciales, comenzando por el famoso caso Coloccini. Luego siguieron otros más recientes y resonantes como Brian Sarmiento, Trejo y un número inmenso de apellidos de jugadores que abandonaron sus clubes para tentar suerte en el extranjero. Si bien la FIFA prohíbe en sus estatutos la transferencia de menores de 18 años, los europeos parecen haber aprendido de la picardía criolla argentina o, seguramente, asesorados por algún compatriota, suelen buscar la alternativa de llevarse al padre del crack infantil a trabajar en el país del club requirente con un sueldo ficticio. El trabajo, en la mayoría de los casos inexistente, justifica el traslado familiar por lo cual el niño llega a Europa, finalmente, junto a su familia.
Tras esto, y en el supuesto caso que el club de origen manifestase alguna queja, anteriormente se imponía el derecho común de la ley de patria potestad por la que los padres deciden sobre la suerte y los derechos y obligaciones de sus hijos menores, y quedaba desatado de aquella inscripción como jugador del club que lo había fichado. Hasta aquí, todo lícito y perfecto, aunque no tardaron en sumarse los reclamos de los clubes de élite del fútbol nacional ante la FIFA y tampoco se hicieron esperar las protestas de las entidades más pequeñas, sobre todo del interior del país o de las categorías más bajas que eran, a la vez, víctimas de las mismas maniobras realizadas por aquellos que las padecían de instituciones internacionales, dándole sentido a la frase “el que roba a un ladrón…”.
Es que ninguno es ladrón, ni uno ni otro. En todo caso a nivel internacional se viola una normativa de la FIFA pero, con cierta viveza o inteligencia, si se aceitaran los controles correspondientes y se buscara comprobar la existencia de las causas del traslado familiar, podrían ponerse en evidencia que lo real pasa por llevarse al menor del país para sumarlo a las filas de alguna institución europea. De todos modos, es muy difícil probar e ir con la decisión y la voluntad de los progenitores de iniciar una vida diferente a la cual nadie puede obstaculizar.
He sido observador de innumerables presentaciones de medidas autosatisfactivas, que buscan resoluciones rápidas para sacar jugadores de un club y llevárselos a otro, haciendo notar que es voluntad de los padres cumplir con ese deseo del niño. También se aduce el tema tan actual y vigente de tomar en cuenta los Derechos Internacionales del Niño, de raigambre constitucional, por vinculación al tratado internacional que hace que una negativa les permita a los letrados llegar hasta la mismísima Corte.
Cierto es también que a partir de toda esta complejidad se hace vital escuchar más a los niños, a los jugadores menores, para saber realmente si ese deseo propio coincide con el de su padre, el de su madre o el de su representante para detectar si existe otro interés que el niño ignora.
El apache
Fue muy conocido el caso Tevez en la Argentina, donde sus padres tenían como representante al reconocido agente Roberto Tessone. Quienes firmaban el contrato eran los padres del ex jugador de Boca (en esos años la mayoría de edad se extendía hasta los 21 años). Cuando el futbolista cumplió esa edad, con total y absoluto derecho, desconoció el vínculo rubricado a partir de esa fecha por sus progenitores con el agente y contrató a un nuevo agente “per se”. Todo esto ocurrió en una fecha cercana al traspaso de Carlos al Corinthians.
El tema fue llevado por dos grandes juristas del Derecho Deportivo como los doctores Pasos y Crespo, quienes resolvieron como dos caballeros del Derecho, a través de acuerdos extrajudiciales que tanto ayudan a la solución de estos conflictos y evitan un largo litigio sin sentido. Es que la Patria Potestad se había extinguido y el gran ex goleador de nuestra selección tenía la capacidad para conducirse por sí solo en los asuntos jurídicos.
Párrafo aparte fue cuando los asesores de clubes comenzaron a aconsejar a los presidentes y directivos de las instituciones con el objetivo de que, cuando vislumbraran a un futuro crack, podía celebrar con él un contrato laboral a partir de los 16 años y con ello una clausula de rescisión que cumpliría la función de cubrir los gastos y quedarse con una indemnización cuando la ley de la Patria Potestad quisiera dejarlos sin una de sus promesas. Claro que en ese caso, el jugador dejaba su cualidad de amateur para acercarse al profesionalismo.
Por otro lado, siempre quedará expedito lavia del Derecho de Formación y los mecanismos de solidaridad, que serán temas de una nueva nota ya que en nuestro país, así como existe el proyecto para crear los Tribunales de Justicia del deporte, también se espera por el nacimiento de la legislación que regularice esta normativa en nuestro ámbito. Todo esto alimentará y renovará a la necesitada legislación deportiva argentina.
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Pero, por otro lado, existen los Derechos y Obligaciones que rigen en los padres de un menor, observados en la Ley de Patria Potestad (23.264), la que acaba de ser reformada mediante la creación del nuevo Proyecto de Código Civil y Comercial el que saldrá, probablemente, con algunas modificaciones en forma inmediata. Toda esta temática es prioritaria porque, en materia de menores, la legislación traerá importantes reformas como la coparentabilidad que hace a una responsabilidad más cercana de los progenitores para con sus hijos menores.
”Los hijos no son tus hijos, son los hijos de la vida …” solía rezar una frase del profeta libanés Khalil Gibrán. Y esto parece ser cierto pues cuando los padres descuidan a sus hijos menores, automáticamente es el Estado quien se apropia de ellos. Y cuando esos niños se transforman en mayores de edad, ya tienen vida propia.
En el futbol pasó algo muy significativo pues un menor puede ser fichado por una institución que lo conservará en sus divisiones inferiores para brindarle contención y posibilidades de crecimiento. Luego, se deberá advertir que, desde que el club inscribió la ficha del menor, esa entidad se conformará como acreedor a sus derechos federativos aunque, claro está, mientras no regularice su situación laboral, el menor no dejará de ser un niño o un joven amateur divertiéndose en una cancha de futbol, defendiendo los colores de la entidad donde fue anotado.
Ejemplos
Entiéndase bien éste concepto que abrió desde hace más de 20 años cataratas de acciones judiciales, comenzando por el famoso caso Coloccini. Luego siguieron otros más recientes y resonantes como Brian Sarmiento, Trejo y un número inmenso de apellidos de jugadores que abandonaron sus clubes para tentar suerte en el extranjero. Si bien la FIFA prohíbe en sus estatutos la transferencia de menores de 18 años, los europeos parecen haber aprendido de la picardía criolla argentina o, seguramente, asesorados por algún compatriota, suelen buscar la alternativa de llevarse al padre del crack infantil a trabajar en el país del club requirente con un sueldo ficticio. El trabajo, en la mayoría de los casos inexistente, justifica el traslado familiar por lo cual el niño llega a Europa, finalmente, junto a su familia.
Tras esto, y en el supuesto caso que el club de origen manifestase alguna queja, anteriormente se imponía el derecho común de la ley de patria potestad por la que los padres deciden sobre la suerte y los derechos y obligaciones de sus hijos menores, y quedaba desatado de aquella inscripción como jugador del club que lo había fichado. Hasta aquí, todo lícito y perfecto, aunque no tardaron en sumarse los reclamos de los clubes de élite del fútbol nacional ante la FIFA y tampoco se hicieron esperar las protestas de las entidades más pequeñas, sobre todo del interior del país o de las categorías más bajas que eran, a la vez, víctimas de las mismas maniobras realizadas por aquellos que las padecían de instituciones internacionales, dándole sentido a la frase “el que roba a un ladrón…”.
Es que ninguno es ladrón, ni uno ni otro. En todo caso a nivel internacional se viola una normativa de la FIFA pero, con cierta viveza o inteligencia, si se aceitaran los controles correspondientes y se buscara comprobar la existencia de las causas del traslado familiar, podrían ponerse en evidencia que lo real pasa por llevarse al menor del país para sumarlo a las filas de alguna institución europea. De todos modos, es muy difícil probar e ir con la decisión y la voluntad de los progenitores de iniciar una vida diferente a la cual nadie puede obstaculizar.
He sido observador de innumerables presentaciones de medidas autosatisfactivas, que buscan resoluciones rápidas para sacar jugadores de un club y llevárselos a otro, haciendo notar que es voluntad de los padres cumplir con ese deseo del niño. También se aduce el tema tan actual y vigente de tomar en cuenta los Derechos Internacionales del Niño, de raigambre constitucional, por vinculación al tratado internacional que hace que una negativa les permita a los letrados llegar hasta la mismísima Corte.
Cierto es también que a partir de toda esta complejidad se hace vital escuchar más a los niños, a los jugadores menores, para saber realmente si ese deseo propio coincide con el de su padre, el de su madre o el de su representante para detectar si existe otro interés que el niño ignora.
El apache
Fue muy conocido el caso Tevez en la Argentina, donde sus padres tenían como representante al reconocido agente Roberto Tessone. Quienes firmaban el contrato eran los padres del ex jugador de Boca (en esos años la mayoría de edad se extendía hasta los 21 años). Cuando el futbolista cumplió esa edad, con total y absoluto derecho, desconoció el vínculo rubricado a partir de esa fecha por sus progenitores con el agente y contrató a un nuevo agente “per se”. Todo esto ocurrió en una fecha cercana al traspaso de Carlos al Corinthians.
El tema fue llevado por dos grandes juristas del Derecho Deportivo como los doctores Pasos y Crespo, quienes resolvieron como dos caballeros del Derecho, a través de acuerdos extrajudiciales que tanto ayudan a la solución de estos conflictos y evitan un largo litigio sin sentido. Es que la Patria Potestad se había extinguido y el gran ex goleador de nuestra selección tenía la capacidad para conducirse por sí solo en los asuntos jurídicos.
Párrafo aparte fue cuando los asesores de clubes comenzaron a aconsejar a los presidentes y directivos de las instituciones con el objetivo de que, cuando vislumbraran a un futuro crack, podía celebrar con él un contrato laboral a partir de los 16 años y con ello una clausula de rescisión que cumpliría la función de cubrir los gastos y quedarse con una indemnización cuando la ley de la Patria Potestad quisiera dejarlos sin una de sus promesas. Claro que en ese caso, el jugador dejaba su cualidad de amateur para acercarse al profesionalismo.
Por otro lado, siempre quedará expedito lavia del Derecho de Formación y los mecanismos de solidaridad, que serán temas de una nueva nota ya que en nuestro país, así como existe el proyecto para crear los Tribunales de Justicia del deporte, también se espera por el nacimiento de la legislación que regularice esta normativa en nuestro ámbito. Todo esto alimentará y renovará a la necesitada legislación deportiva argentina.