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¿La casa está en orden?

Con la resolución de la AFIP que aborta la participación de terceros en la posesión los Derechos Económicos de los jugadores de fútbol, también quedan excluidos los inversores cuyo dinero esta legitimado. Por José Jozami.
Martes 5 de Mayo de 2015
En una nota anterior de S&E, titulada “Los Derechos Económicos, una sana inversión”, se refirió a las bondades de este negocio, expresando que estos iban asociados a los Federativos, los cuales son patrimonio de los clubes como una garantía segura. Es cierto que en muchos países este sistema funcionó de manera práctica, aunque sin la compañía de una legislación fuerte que lo respalde para evitar que terceros se apropien de estas atribuciones.
También componen una certeza que estos derechos han generado beneficios para instituciones endeudadas o con la necesidad de una habilitación económica por parte de inversores que recibían, a cambio de esa entrega del dinero precisado por los clubes para cubrir deudas de salarios, de impuestos etc., porcentajes de futuras transferencias de futbolistas, ya sean estos cracks destacados del momento, figuras en ascenso o verdaderas promesas. Esto constituyó un negocio financiero lícito para algunos doctrinarios del Derecho Deportivo, en tanto se cumplieran las garantías de brindar una seguridad jurídica.


Argentina
Así, en nuestro país se abrió un registro en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) para inscribir a los titulares de esos portadores del beneficio de ese derecho, lo cual no fue suficiente pues hubiera sido óptimo crear un Registro dependiente del Ministerio de Justicia y de la Secretaria de Deporte de la Nación para inscribir allí las operaciones financieras realizadas entre los clubes y los terceros inversores y, de esa manera, poner en cabeza de las instituciones la función de agente de retención impositiva para evitar todo tipo de evasión.

La observación tenía una instancia superadora: lograr que ese Registro no sea exclusivo del fútbol sino de todos los deportes profesionales. Exigiendo, además, la presentación del origen de los fondos usados para esa inversión.
En la nota referida, se enfatizó también sobre la posibilidad de que las compañías aseguradoras pudieran brindar pólizas de seguros ante este negocio, no por cuestiones de lesiones físicas (ya que ellas son cubiertas por los clubes), sino por eventuales abandonos de la actividad por parte del atleta o cualquier otro motivo que rompiera con el criterio del negocio. El objetivo de la idea era simple: cuidar que el inversor no se viera perjudicado en el caso del abandono de la actividad del deportista o bien mediante un negocio beneficioso para una empresa aseguradora, si llegara a buen puerto la transferencia, concluyendo con esto con su póliza correspondiente.

LA FIFA puso sus límites en la temática, lo que fue entendible en el afán de querer controlar todo, no sólo las transmisiones de radio y televisión sino también, con todo lo que le genere ganancias a la casa matriz del fútbol. Y este negocio, el cual le permita inmiscuirse a terceros en perfectos actos jurídicos lícitos, inscriptos y documentados, podía hacerle perder a la FIFA su poder ante los clubes y dejar que los particulares aumenten su poder económico, como ya sucedió con la creación de las sociedades anónimas que reemplazaron a las simples asociaciones civiles.

Cierta temeridad es propia de los que no ven los negocios como lo enseñan las grandes universidades del mundo, que prefieren ampliar el mercado para generar más y nuevos negocios.

Mundo
FIFA sostiene que la participación de terceros va en detrimentos de las instituciones y, por esto, entiende que las transferencias deben ser realizadas exclusivamente entre clubes, los cuales, vale recordar, son los titulares de los Derechos Federativos. Y son estos derechos los que constituyen la garantía real de la presencia de los clubes como legitimados activos y pasivos en el proceso de una transferencia que no es otra cosa que un negocio jurídico, donde existe una oferta y una demanda con un precio instalado. La diferencia que ese precio de la futura transferencia genera es lo que se llama Derechos Económicos, siendo poco comprensible que estos no puedan ser divididos en proporción a las inversiones realizadas por terceros, siempre que esos actores legitimen el dinero invertido y paguen sus impuestos.

Por resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), nuestro país se ha sumado a la idea de abortar un nuevo negocio pues, a partir del 1° de mayo de 2015, los contratos de los futbolistas no podrán tener la participación de representantes o terceros. Tal vez, el objetivo de la determinación consista en una manera eficaz de cobrar impuestos que, por lo mencionado, no parece una tarea tan compleja.

A lo definido por la FIFA, ya existen planteos de la federación española y de la portuguesa con la idea de apelar esta necedad dirigencial mientras, como ejemplo, figura entre los proyectos de Luis Figo, en caso de acceder a la presidencia de la FIFA, devolver la intervención de terceros al escenario de los negocios del fútbol.

Esperemos así sea.
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