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La discriminación inversa

¿El deportista que sufre una patología con riesgo de muerte puede ser separado de un equipo por ocupar un espacio que le corresponde a un atleta sano? La respuesta involucra a la medicina y vincula al deporte con la ley, el Derecho y la justicia. Por José Jozami.
La discriminación inversa
Jueves 28 de Mayo de 2015
El fallo KNAPP, ocurrido en los Estados Unidos, abrió varios interrogantes sobre la temática que relaciona a la medicina con los hechos deportivos y con el entorno judicial y legal. En este trabajo, primero se observará el caso a desarrollar y luego se intentará interpretar su vinculación con la justicia, más la presentación posterior de un nuevo paradigma asociado a la discriminación, donde se hará comprensible que los limites existen y que la igualdad propiamente dicha sólo sucede ante los ojos de Dios.

Nicholas Knapp es un basquetbolista de la Universidad de North Western (Northwestern University) que demandó a su facultad a través de una actuación similar a una Acción de Amparo. Knapp recurrió a la justicia por considerarse víctima de un caso de discriminación tras padecer un episodio de fibrilación ventricular en un encuentro deportivo, el cual derivó en la implantación de un desfibrilador en su cuerpo. Luego de esa situación, el médico del equipo le aconsejó a Nicholas que no siguiera jugando y le advirtió a él y a las autoridades de la Universidad sobre los riesgos de vida que corría si continuaba su carrera deportiva en la alta competencia. Finalmente, Knapp fue separado del plantel de North Western.

Justicia
Ante la opinión del galeno, sobrevino la demanda interpuesta por Knapp al sentirse discriminado, hecho que encontró en el Juez de Primera Instancia una solución inconveniente. En términos generales, en la oportunidad de fallar, el iudicante entendió que Nicholas debía ser reintegrado al plantel de baloncesto de la Universidad, dándole la razón a su petición y añadiendo la necesidad de contar con la presencia permanente de un medico cardiólogo en todos los entrenamientos y en los juegos del equipo.

No tardó en llegar la apelación interpuesta por los abogados de Notthwestern, buscando consolidar el desacuerdo de la institución con esa determinación ilógica. El paso siguiente permitió acceder a la Corte y el alto órgano jurisdiccional se pronunció rectificando el fallo de primera instancia, al considerar que una Universidad “…tiene el derecho legal de establecer calificaciones físicas para sus atletas…”, advirtiendo que “…un atleta puede ser descalificado por razones médicas si existen riesgos aumentados con respecto a otros participantes sin enfermedad de muerte o lesión grave que no pueda disminuirse por medicamentos o equipos protectores…”.

Agregó la Corte que “…la descalificación para la práctica de un deporte debe surgir de un proceso de estudios y opiniones basados en las evidencias científicas disponibles y que la Universidad de North Western no estaba actuando en forma ilegal a la discriminación por defecto físico y tenía derecho a tomar la decisión…”. En este fallo, se atendieron las recomendaciones de la 36° Conferencia de Bethseda en resoluciones judiciales, la cual se llevó a cabo en 2005. Esta actividad se realiza en los Estados Unidos desde 1977 y en Francia desde 1993 y pone énfasis en los sistemas médicos basados en la evidencia científica y la interacción de los expertos.

Criterio opuesto
Es muy claro el fallo analizado, haciendo lugar a la teoría puesta en práctica en los Estados Unidos y Sudáfrica, a la que se conoce con el nombre de “Discriminación Inversa”. En el caso referido, los jueces del alto tribunal dieron vuelta la interpretación de la discriminación, otorgándole a la Universidad la potestad de descalificar a los deportistas con patologías que pongan en riesgo su vida ante la práctica de una disciplina entendiendo que, en esta oportunidad, los discriminados serían los miles de atletas con capacidad para integrar el plantel sin riesgo de muerte.

La prueba objetiva del dictamen de los especialistas es una verdadera doctrina para resolver un caso, aun cuando es cierto que este tipo de pruebas puedan ser no vinculantes para el juez. El magistrado debe apelar a otros elementos con los que cuenta en su haber, entre los que siempre se desataca, además del conocimiento del Derecho, el buen sentido común. Estos dos elementos siempre tienen que estar presentes a la hora de resolver un conflicto.