Martes 2 de Junio de 2015
El artículo 6 del Estatuto de FIFA se refiere a qué sucedería en caso de que el presidente en ejercicio cesara. En ese caso, explica: “Si el presidente cesa definitivamente o está impedido para ejercer sus funciones oficiales, el vicepresidente con más años de servicio le representará hasta el Congreso siguiente. Este congreso elegirá, si es necesario, a un nuevo Presidente”.
Doménico Scala, presidente de la Comisión auditora de FIFA, explicó que el Congreso Extraordinario será entre diciembre de 2015 y mayo de 2016.
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