Martes 11 de Abril de 2017
Tal y como sucede en los Juegos Olímpicos de verano, el Comité Olímpico Internacional (COI) decidió ratificar la ‘Regla 40’ de cara a la próxima edición de los Juegos de invierno a celebrarse en Pyeongchang (Corea del Sur).
Dicha regla afirma que, “excepto por lo permitido por el Comité Ejecutivo del COI, ningún competidor, entrenador u otro personal del equipo que participe en los Juegos Olímpicos debe permitir que su persona, nombre, imagen o su actuación deportiva sea utilizada para propósitos publicitarios durante los Juegos Olímpicos”, dentro de lo que también se incluye un listado de palabras prohibidas para utilizar en redes sociales.
Lo curioso es que, en afán de proteger la imagen de sus patrocinadores se logra de forma contradictoria perjudicar a los atletas.
Dicha regla afirma que, “excepto por lo permitido por el Comité Ejecutivo del COI, ningún competidor, entrenador u otro personal del equipo que participe en los Juegos Olímpicos debe permitir que su persona, nombre, imagen o su actuación deportiva sea utilizada para propósitos publicitarios durante los Juegos Olímpicos”, dentro de lo que también se incluye un listado de palabras prohibidas para utilizar en redes sociales.
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Lo curioso es que, en afán de proteger la imagen de sus patrocinadores se logra de forma contradictoria perjudicar a los atletas.
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