Martes 9 de Septiembre de 2014
Cuando en trabajos anteriores referimos al Derecho Deportivo, observamos en él una rama autónoma que, además de vincularse a otras actividades del Derecho, también posee facetas propias. Así, nombramos a los Derechos Económicos y a los Federativos como un tema especifico de esta materia, al igual que los llamados Derechos de Formación, más otro tema al que aludiremos posteriormente, vinculado a los Mecanismos de Solidaridad.
El Derecho de Formación anunciado en el Reglamento de la FIFA (capítulo VII, artículo 20), es una muestra contundente de justicia social para los clubes formadores y educadores de futuros cracks debido a que son las instituciones las que inician a estos chicos en una práctica vinculada al profesionalismo. Advierto esto porque las condiciones necesarias para ser acreedores a la indemnización por formación, implican que los niños se formen en uno o varios clubes que estén ligados directamente o indirectamente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), en un período que va desde los 12 a los 21 años de edad. Por eso mi aclaración: no puedo decir que a los 12 años los chicos aprendan a patear una pelota pues esto, seguramente, lo incorporaron mucho tiempo antes en alguna entidad o en las escuelitas de fútbol. Tras esto, insisto con la puntualización mencionada ya que estos formadores no tienen derechos a una recompensa, cuando son ellos quienes les dieron el biberón de la pelota y los primeros pasos con el útil a esos niños.
Hace muchos años, en un Congreso sobre Derecho del Deporte que se realizó en la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), un profesor de Educación Física me acercó un proyecto en el cual se consideraba a los espacios de Baby fútbol y a las escuelitas como acreedores al Derecho de Formación, invitando a que el periodo de reconocimiento comience a los 6 años y se prolongue hasta los 18. No era una mala idea pues muchos educadores o entrenadores de esos lugares, al no pertenecer a una entidad asociada a la FIFA o a la asociación madre del país, se quedan con las manos vacías, aun cuando son estas instituciones las que criaron deportivamente a esos chicos.
¿Cómo, cuándo?
El Derecho de Formación de un deportista es el derecho que se le adjudica a aquellas instituciones (clubes) ligadas a las asociaciones y federaciones deportivas que adiestraron, educaron y formaron a los atletas en el período que va de los 12 a los 21 años de edad de los mismos.
Según la norma, estos clubes tienen derecho a una indemnización cuando ese futbolista que ellos formaron, pasa del amateurismo al profesionalismo (esto significa que el jugador firma su primer contrato de trabajo profesional, por el cual comenzará a percibir su sueldo y los beneficios que la ley le brinda). Luego de lo referido, la segunda oportunidad para cobrar el Derecho de Formación sucede tras cada transferencia internacional que el jugador realice, hasta que cumpla sus 23 años. Es válido recordar que en la Argentina, una persona puede realizar su contrato de trabajo a partir de los 16 años. Este dato es para tener en cuenta y se lo mencionó cuando nos referimos al tema de los menores de edad.
Corresponde aquí, entonces, determinar quién le debe pagar esa indemnización a los formadores en los casos correspondientes. No cabe duda que se trata del club adquirente o de la institución donde el jugador firma su primer contrato. Si se trata de una sola entidad formativa, se le pagará solamente a ella pero, en el caso que el jugador haya pasado antes por varias entre sus 12 y 21 años, el dinero se distribuirá para cumplir consecuentemente.
El tiempo para abonar la indemnización es de 30 días, a partir de la inscripción del futbolista en la asociación que contiene a su club. Si pasaron 18 meses y la institución adquirente o donde el jugador firmó su contrato no puede tener, por cualquier motivo, vínculo con las entidades formadoras, se deberá depositar el dinero en las asociaciones madres de esos clubes.
En España, el Derecho de Formación ya está regulado para todos los deportes. Así, hasta la lucha canaria, el bádminton, la natación, la pelota, el softbol, el tenis de mesa, el tenis, el baloncesto, el balón mano y el fútbol tienen su legislación al respecto.
En nuestro país se reclama en el más popular de los deportes y han comenzado a observarse algunas demandas en básquet, en el rugby y en el hockey. También hay que comentar que existe un proyecto en nuestro Congreso que se refiere al Derecho de Formación del deporte argentino, el cual es probable que corra la misma suerte de aquella idea detallada sobre la necesidad de contar con nuestros propios tribunales de Justicia Deportiva. Es una pena que en un país tan deportivo como la Argentina, con tantos logros obtenidos y tantos atletas populares en el mundo, no se apueste a legislar para el crecimiento y el mejoramiento de las disciplinas. El Proyecto de Derecho de Formación Deportiva y el de los tribunales de Justicia Deportiva ya tendrían que ser una realidad.
Funcionamiento
Volvemos a elogiar el Derecho de Formación porque no quedan dudas que es un gran incentivo para aquellos clubes formadores de futuras figuras que, seguramente, harán millonarios a otras entidades donde esos chicos desplegarán su talento. Pero hay alguna parte de la doctrina que se ha puesto en foco debido a que supondría determinadas desventajas pues su aplicación puede provocar la atadura del atleta a su anterior club y perjudicarlo en su movilidad laboral. No comparto esta cuestión. Se pacta una suma de dinero por la transferencia del futbolista, ya sea con la indemnización incluida, o bien el club adquirente sabe que deberá abonar obligatoriamente, además de la suma del traspaso, un monto establecido que depende de la categoría a la que pertenece la institución, tomando que el precio estipulado se encuentra regido.
La FIFA le ordena a las asociaciones nacionales que informen a sus clubes de cuatro categorías existentes para los convenios, de acuerdo a las inversiones que realizan y, ciertamente, en su poderío económico y deportivo. De acuerdo a esto, marcan un monto fijo de pago, funcional a la categoría de las instituciones. Si bien se hace muy difícil establecer el valor correspondiente, en un país con la inflación que atraviesa la Argentina (el tope que manejaba el reglamento de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) era de $80 mil en los clubes de categoría A), no es simple establecer una suma equilibrada.
De igual manera, ni el fallo Bernard en el Tribunal de la Unión Europea (UEFA) pudo aclararnos como, con certeza, se puede garantizar un monto justo. Si bien esta doctrina entiende que la indemnización de formación debe tener una íntima relación con los gastos reales que una entidad realiza para formar al jugador transferido, en la sentencia Bernard y en la sentencia Bosman, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha reconocido que el costo de formar a un profesional consiste, también, en el de formar a un conjunto de jugadores, algunos de los cuales llegarán a ser futuros cracks y otros quedarán en el camino.
Hay que aclarar que se considerará una transferencia cuando un jugador pase de un club a otro durante la vigencia de un contrato y aun también, para gran parte de la doctrina, cuando ese vínculo haya vencido. Por esto, la nueva entidad es la que estará siempre obligada al pago del Derecho a los clubes que formaron en su adolescencia al joven futbolista.
Lo necesario, en estos casos, es que haya mayor publicidad y transparencia en la realización de estos actos jurídicos, de tal manera que sean conocidos por la sociedad. Esto, además, ayudaría para que este gran negocio jurídico incentive a clubes o entidades formadoras a no rendirse, viéndose recompensados por esa loable labor de descubrir a las grandes figuras del deporte argentino.
El Derecho de Formación anunciado en el Reglamento de la FIFA (capítulo VII, artículo 20), es una muestra contundente de justicia social para los clubes formadores y educadores de futuros cracks debido a que son las instituciones las que inician a estos chicos en una práctica vinculada al profesionalismo. Advierto esto porque las condiciones necesarias para ser acreedores a la indemnización por formación, implican que los niños se formen en uno o varios clubes que estén ligados directamente o indirectamente a la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), en un período que va desde los 12 a los 21 años de edad. Por eso mi aclaración: no puedo decir que a los 12 años los chicos aprendan a patear una pelota pues esto, seguramente, lo incorporaron mucho tiempo antes en alguna entidad o en las escuelitas de fútbol. Tras esto, insisto con la puntualización mencionada ya que estos formadores no tienen derechos a una recompensa, cuando son ellos quienes les dieron el biberón de la pelota y los primeros pasos con el útil a esos niños.
Hace muchos años, en un Congreso sobre Derecho del Deporte que se realizó en la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF), un profesor de Educación Física me acercó un proyecto en el cual se consideraba a los espacios de Baby fútbol y a las escuelitas como acreedores al Derecho de Formación, invitando a que el periodo de reconocimiento comience a los 6 años y se prolongue hasta los 18. No era una mala idea pues muchos educadores o entrenadores de esos lugares, al no pertenecer a una entidad asociada a la FIFA o a la asociación madre del país, se quedan con las manos vacías, aun cuando son estas instituciones las que criaron deportivamente a esos chicos.
¿Cómo, cuándo?
El Derecho de Formación de un deportista es el derecho que se le adjudica a aquellas instituciones (clubes) ligadas a las asociaciones y federaciones deportivas que adiestraron, educaron y formaron a los atletas en el período que va de los 12 a los 21 años de edad de los mismos.
Según la norma, estos clubes tienen derecho a una indemnización cuando ese futbolista que ellos formaron, pasa del amateurismo al profesionalismo (esto significa que el jugador firma su primer contrato de trabajo profesional, por el cual comenzará a percibir su sueldo y los beneficios que la ley le brinda). Luego de lo referido, la segunda oportunidad para cobrar el Derecho de Formación sucede tras cada transferencia internacional que el jugador realice, hasta que cumpla sus 23 años. Es válido recordar que en la Argentina, una persona puede realizar su contrato de trabajo a partir de los 16 años. Este dato es para tener en cuenta y se lo mencionó cuando nos referimos al tema de los menores de edad.
Corresponde aquí, entonces, determinar quién le debe pagar esa indemnización a los formadores en los casos correspondientes. No cabe duda que se trata del club adquirente o de la institución donde el jugador firma su primer contrato. Si se trata de una sola entidad formativa, se le pagará solamente a ella pero, en el caso que el jugador haya pasado antes por varias entre sus 12 y 21 años, el dinero se distribuirá para cumplir consecuentemente.
El tiempo para abonar la indemnización es de 30 días, a partir de la inscripción del futbolista en la asociación que contiene a su club. Si pasaron 18 meses y la institución adquirente o donde el jugador firmó su contrato no puede tener, por cualquier motivo, vínculo con las entidades formadoras, se deberá depositar el dinero en las asociaciones madres de esos clubes.
En España, el Derecho de Formación ya está regulado para todos los deportes. Así, hasta la lucha canaria, el bádminton, la natación, la pelota, el softbol, el tenis de mesa, el tenis, el baloncesto, el balón mano y el fútbol tienen su legislación al respecto.
En nuestro país se reclama en el más popular de los deportes y han comenzado a observarse algunas demandas en básquet, en el rugby y en el hockey. También hay que comentar que existe un proyecto en nuestro Congreso que se refiere al Derecho de Formación del deporte argentino, el cual es probable que corra la misma suerte de aquella idea detallada sobre la necesidad de contar con nuestros propios tribunales de Justicia Deportiva. Es una pena que en un país tan deportivo como la Argentina, con tantos logros obtenidos y tantos atletas populares en el mundo, no se apueste a legislar para el crecimiento y el mejoramiento de las disciplinas. El Proyecto de Derecho de Formación Deportiva y el de los tribunales de Justicia Deportiva ya tendrían que ser una realidad.
Funcionamiento
Volvemos a elogiar el Derecho de Formación porque no quedan dudas que es un gran incentivo para aquellos clubes formadores de futuras figuras que, seguramente, harán millonarios a otras entidades donde esos chicos desplegarán su talento. Pero hay alguna parte de la doctrina que se ha puesto en foco debido a que supondría determinadas desventajas pues su aplicación puede provocar la atadura del atleta a su anterior club y perjudicarlo en su movilidad laboral. No comparto esta cuestión. Se pacta una suma de dinero por la transferencia del futbolista, ya sea con la indemnización incluida, o bien el club adquirente sabe que deberá abonar obligatoriamente, además de la suma del traspaso, un monto establecido que depende de la categoría a la que pertenece la institución, tomando que el precio estipulado se encuentra regido.
La FIFA le ordena a las asociaciones nacionales que informen a sus clubes de cuatro categorías existentes para los convenios, de acuerdo a las inversiones que realizan y, ciertamente, en su poderío económico y deportivo. De acuerdo a esto, marcan un monto fijo de pago, funcional a la categoría de las instituciones. Si bien se hace muy difícil establecer el valor correspondiente, en un país con la inflación que atraviesa la Argentina (el tope que manejaba el reglamento de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) era de $80 mil en los clubes de categoría A), no es simple establecer una suma equilibrada.
De igual manera, ni el fallo Bernard en el Tribunal de la Unión Europea (UEFA) pudo aclararnos como, con certeza, se puede garantizar un monto justo. Si bien esta doctrina entiende que la indemnización de formación debe tener una íntima relación con los gastos reales que una entidad realiza para formar al jugador transferido, en la sentencia Bernard y en la sentencia Bosman, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha reconocido que el costo de formar a un profesional consiste, también, en el de formar a un conjunto de jugadores, algunos de los cuales llegarán a ser futuros cracks y otros quedarán en el camino.
Hay que aclarar que se considerará una transferencia cuando un jugador pase de un club a otro durante la vigencia de un contrato y aun también, para gran parte de la doctrina, cuando ese vínculo haya vencido. Por esto, la nueva entidad es la que estará siempre obligada al pago del Derecho a los clubes que formaron en su adolescencia al joven futbolista.
Lo necesario, en estos casos, es que haya mayor publicidad y transparencia en la realización de estos actos jurídicos, de tal manera que sean conocidos por la sociedad. Esto, además, ayudaría para que este gran negocio jurídico incentive a clubes o entidades formadoras a no rendirse, viéndose recompensados por esa loable labor de descubrir a las grandes figuras del deporte argentino.

