Martes 1 de Abril de 2014
Los episodios que vincularon al futbol con la AFIP me han motivado a escribir este artículo sobre temas que refieren a la trastienda del deporte. Pero para esto, será prioritario refrescar el concepto de derecho económico y su diferencia con los derechos federativos, reconociendo que la diferencia entre ambos es pregunta de examen para los alumnos en las cátedras de Derecho del Deporte.
Los derechos federativos son aquellos que se arrogan las instituciones deportivas afiliadas a una Federación para fichar, registrar e inscribir a un atleta profesional o amateur o futuro atleta para defender sus colores y su nombre en la competencia.
Esta es una definición simple y sencilla. Lo importante es que quede claro que la titular de éstos derechos es la institución deportiva, el club que debe estar afiliado a la Federación madre del deporte. Hace algunos años, llegó a discutirse en un Congreso de Derecho del Deporte en el que participé si cabria este derecho para los jugadores libres, sustituyendo la idoneidad y la capacidad para ejercer este derecho que pertenece a los clubes. La decisión unánime fue denegar esa postura y concluir que no quedan dudas que los únicos titulares de los derechos federativos de un deportista son los clubes.
Los derechos federativos traen, por añadidura, los que se denominan derechos económicos, tomando como un conocimiento elemental en la materia que estos últimos no podrían tener vida sin los primeros. Ellos son el valor pecuniario a la hora de transferir los derechos federativos.
¿Qué son los derechos económicos?
Para evitar la confusión habitual que involucra a los derechos económicos con el precio del jugador, observemos lo obvio: no le podemos poner precio a una persona aunque algunos delirantes insistan al explicar que toda persona tiene su precio, cuestión que como católico no puedo compartir. Alguna vez definí este tema como el “derecho al talento”, luego de comprender que esa materialidad económica está relacionada con la eficacia y la capacidad del atleta en un campo de juego y con los resultados que obtienen en beneficio propio o de la institución a la que representan.
Los abogados de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) y de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) prefieren llamarlos derechos económicos de futuras transferencias. Sergio Marchi, titular de FAA los denomina “derecho del pase”, aunque lo cierto es que los derechos económicos son un valor en dinero de una cesión o futura cesión del deportista entre clubes. Es, en definitiva, ponerle un precio a esos derechos federativos.
Los propietarios
El paso posterior sería reconocer quién ejecuta esos derechos económicos. La respuesta es simple: el club propietario. Entonces, ¿a quién se los puede ceder? A otro club en un préstamo o mediante una venta definitiva o bien en la necesidad económica de recaudar dinero (puede ocurrir que el club necesite cumplir con una deuda, etc), podrá ceder porcentajes de esos derechos a inversores privados a cambio de dinero. La ley, a través de la reglamentación de la Federación madre, observa en el fútbol el límite de ceder a estos terceros (inversores) sólo hasta el 70% aunque es interesante advertir que, en situaciones, esto no se cumple. Hubo un caso en el cual se vendió hasta un 110%. Fue en el pase de Luis González, ex futbolista de Huracán, de River y de la selección Argentina, lo que derivó en un juicio de varios cuerpos.
Así es como en 2005 en la AFA se creó un registro para inscribir a los titulares de esos porcentajes de derechos económicos de futuras transferencias. Jurídicamente se trataría de un título de crédito a reclamar cuando se haga efectiva la transferencia futura que, seguramente, será en un valor superior por el cual se la adquirió. Una operación financiera irreprochable.
No deja de ser un negocio jurídico lícito, definido en el artículo 944 de nuestro Código Civil como, "los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos". Por esto y tratándose de una inversión transparente, clara, sana, es que se reclamó la creación de un registro público donde poder inscribir este título y obtener una seguridad jurídica que no se obtiene en una Asociación de instituciones de un solo deporte.
Lo que es posible
Lo aconsejable sería la creación de un organismo registral dependiente del Ministerio de Justicia vinculado a la Secretaría de Deportes de la Nación similar, en su organización, a los registros de la Propiedad Inmueble o al Registro Público de Comercio o del Automotor. De esta manera se lograría mayor seguridad jurídica y podría exponerse al problemática ante los órganos estatales como un derecho crediticio de tener en propiedad un título y tributar por ellos, además de ser oponibles a terceros o frente a acreedores de los mismos.
También sería factible que los derechos económicos pudieran ser garantizados por una caución, hecho que generaría la apertura de nuevas pólizas ya que el alea del negocio es importante y a veces el valor de lo pagado por ese crédito a futuro es importante y está sujeto, también, a un riesgo de consideración. Por ejemplo, no es el caso de una lesión donde reglamentariamente el club debe hacerse cargo del problema físico del atleta fichado pero si lo hará en la situación de que el jugador y aún más tratándose de menores sin contrato profesional (donde sus derechos económicos ya fueron vendidos) decidan abandonar la práctica profesional y dedicarse a otra actividad.
Aquí el inversor podría abonar una póliza por ese riesgo y quedar protegido total o parcialmente, en tanto para la compañía de Seguros sería algo redituable hasta la venta del pase del jugador o hasta donde el inversor lo decida, recibiendo de este su cuota mensual por el contrato mencionado.
Mas teniendo en cuenta que la Argentina es generadora de alta calidad de talentos en los distintos deportes, no sólo en el fútbol. Por eso insisto que de realizarse estos negocios asegurando la transparencia necesaria, la venta de derechos económicos de futura transferencia es una gran inversión en nuestro país.
Recuerdo siempre una charla con José Pekerman, quien contaba como grandes talentos juveniles no se acostumbraban a la vida en Buenos Aires, extrañaban a su familia, a sus novias o a su entorno. Aquí está el alea que encuentra el negocio con el aporte de la psicología del deporte y otras fuentes científicas que han logrado mediante el trabajo de interrelación, la disminución de estas situaciones, tratando de que estos menores interpreten las ventajas del futuro que se les avecina, siempre que lleven una conducta adecuada al obedecer a sus progenitores como a sus formadores, con la intención de alcanzar el profesionalismo deseado y consagrar su sueño de triunfar deportivamente y económicamente.
El fútbol, como tantos deportes, además de ser tan noble para la salud y la vida lo es también para la posibilidad de crear interminables negocios lícitos si así se lo proponen los comensales que se sientan a la mesa, lo cual proporcionaría nuevos y genuinos ingresos a los clubes y al estado, en este caso por vía de impuestos. Hoy necesitamos de mucha más legislación que regule y que le permita lugar a distintas iniciativas. Guardo con esperanzas todavía la posibilidad de que contemos con nuestros propios Tribunales De Justicia Deportiva, de los cuales pude escribir un proyecto después de escuchar el consejo de un doctrinario internacional como es el doctor Juan De Dios Crespo Pérez en un Congreso que se desarrolló en la Universidad Austral.
Los derechos federativos son aquellos que se arrogan las instituciones deportivas afiliadas a una Federación para fichar, registrar e inscribir a un atleta profesional o amateur o futuro atleta para defender sus colores y su nombre en la competencia.
Esta es una definición simple y sencilla. Lo importante es que quede claro que la titular de éstos derechos es la institución deportiva, el club que debe estar afiliado a la Federación madre del deporte. Hace algunos años, llegó a discutirse en un Congreso de Derecho del Deporte en el que participé si cabria este derecho para los jugadores libres, sustituyendo la idoneidad y la capacidad para ejercer este derecho que pertenece a los clubes. La decisión unánime fue denegar esa postura y concluir que no quedan dudas que los únicos titulares de los derechos federativos de un deportista son los clubes.
Los derechos federativos traen, por añadidura, los que se denominan derechos económicos, tomando como un conocimiento elemental en la materia que estos últimos no podrían tener vida sin los primeros. Ellos son el valor pecuniario a la hora de transferir los derechos federativos.
¿Qué son los derechos económicos?
Para evitar la confusión habitual que involucra a los derechos económicos con el precio del jugador, observemos lo obvio: no le podemos poner precio a una persona aunque algunos delirantes insistan al explicar que toda persona tiene su precio, cuestión que como católico no puedo compartir. Alguna vez definí este tema como el “derecho al talento”, luego de comprender que esa materialidad económica está relacionada con la eficacia y la capacidad del atleta en un campo de juego y con los resultados que obtienen en beneficio propio o de la institución a la que representan.
Los abogados de Futbolistas Argentinos Agremiados (FAA) y de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) prefieren llamarlos derechos económicos de futuras transferencias. Sergio Marchi, titular de FAA los denomina “derecho del pase”, aunque lo cierto es que los derechos económicos son un valor en dinero de una cesión o futura cesión del deportista entre clubes. Es, en definitiva, ponerle un precio a esos derechos federativos.
Los propietarios
El paso posterior sería reconocer quién ejecuta esos derechos económicos. La respuesta es simple: el club propietario. Entonces, ¿a quién se los puede ceder? A otro club en un préstamo o mediante una venta definitiva o bien en la necesidad económica de recaudar dinero (puede ocurrir que el club necesite cumplir con una deuda, etc), podrá ceder porcentajes de esos derechos a inversores privados a cambio de dinero. La ley, a través de la reglamentación de la Federación madre, observa en el fútbol el límite de ceder a estos terceros (inversores) sólo hasta el 70% aunque es interesante advertir que, en situaciones, esto no se cumple. Hubo un caso en el cual se vendió hasta un 110%. Fue en el pase de Luis González, ex futbolista de Huracán, de River y de la selección Argentina, lo que derivó en un juicio de varios cuerpos.
Así es como en 2005 en la AFA se creó un registro para inscribir a los titulares de esos porcentajes de derechos económicos de futuras transferencias. Jurídicamente se trataría de un título de crédito a reclamar cuando se haga efectiva la transferencia futura que, seguramente, será en un valor superior por el cual se la adquirió. Una operación financiera irreprochable.
No deja de ser un negocio jurídico lícito, definido en el artículo 944 de nuestro Código Civil como, "los actos voluntarios lícitos, que tengan por fin inmediato, establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos". Por esto y tratándose de una inversión transparente, clara, sana, es que se reclamó la creación de un registro público donde poder inscribir este título y obtener una seguridad jurídica que no se obtiene en una Asociación de instituciones de un solo deporte.
Lo que es posible
Lo aconsejable sería la creación de un organismo registral dependiente del Ministerio de Justicia vinculado a la Secretaría de Deportes de la Nación similar, en su organización, a los registros de la Propiedad Inmueble o al Registro Público de Comercio o del Automotor. De esta manera se lograría mayor seguridad jurídica y podría exponerse al problemática ante los órganos estatales como un derecho crediticio de tener en propiedad un título y tributar por ellos, además de ser oponibles a terceros o frente a acreedores de los mismos.
También sería factible que los derechos económicos pudieran ser garantizados por una caución, hecho que generaría la apertura de nuevas pólizas ya que el alea del negocio es importante y a veces el valor de lo pagado por ese crédito a futuro es importante y está sujeto, también, a un riesgo de consideración. Por ejemplo, no es el caso de una lesión donde reglamentariamente el club debe hacerse cargo del problema físico del atleta fichado pero si lo hará en la situación de que el jugador y aún más tratándose de menores sin contrato profesional (donde sus derechos económicos ya fueron vendidos) decidan abandonar la práctica profesional y dedicarse a otra actividad.
Aquí el inversor podría abonar una póliza por ese riesgo y quedar protegido total o parcialmente, en tanto para la compañía de Seguros sería algo redituable hasta la venta del pase del jugador o hasta donde el inversor lo decida, recibiendo de este su cuota mensual por el contrato mencionado.
Mas teniendo en cuenta que la Argentina es generadora de alta calidad de talentos en los distintos deportes, no sólo en el fútbol. Por eso insisto que de realizarse estos negocios asegurando la transparencia necesaria, la venta de derechos económicos de futura transferencia es una gran inversión en nuestro país.
Recuerdo siempre una charla con José Pekerman, quien contaba como grandes talentos juveniles no se acostumbraban a la vida en Buenos Aires, extrañaban a su familia, a sus novias o a su entorno. Aquí está el alea que encuentra el negocio con el aporte de la psicología del deporte y otras fuentes científicas que han logrado mediante el trabajo de interrelación, la disminución de estas situaciones, tratando de que estos menores interpreten las ventajas del futuro que se les avecina, siempre que lleven una conducta adecuada al obedecer a sus progenitores como a sus formadores, con la intención de alcanzar el profesionalismo deseado y consagrar su sueño de triunfar deportivamente y económicamente.
El fútbol, como tantos deportes, además de ser tan noble para la salud y la vida lo es también para la posibilidad de crear interminables negocios lícitos si así se lo proponen los comensales que se sientan a la mesa, lo cual proporcionaría nuevos y genuinos ingresos a los clubes y al estado, en este caso por vía de impuestos. Hoy necesitamos de mucha más legislación que regule y que le permita lugar a distintas iniciativas. Guardo con esperanzas todavía la posibilidad de que contemos con nuestros propios Tribunales De Justicia Deportiva, de los cuales pude escribir un proyecto después de escuchar el consejo de un doctrinario internacional como es el doctor Juan De Dios Crespo Pérez en un Congreso que se desarrolló en la Universidad Austral.

